Protección Judicial de la Constitución Frente a las Omisiones Legislativas
Sinopsis
La presente investigación tiene como propósito analizar la acción de inconstitucionalidad por omisiones legislativas como forma de protección judicial de la Constitución y como objetivos describir las omisiones legislativas que vulneran la Constitución y comprender las formas judiciales de protección de la Constitución contra las omisiones legislativas. Para alcanzar los objetivos propuestos se seleccionó una investigación documental, el método deductivo y de técnica el análisis de contenido hermenéutico. Palabras claves: protección, judicial, Constitución, omisiones, legislativas.
En tal sentido, la presente investigación se desarrolla en dos partes. La primera, describe las omisiones legislativas que vulneran la Constitución y la segunda, comprende las formas judiciales de protección de la Constitución frente a tales omisiones, concluyéndose que la función principal del Poder Legislativo es dictar las leyes de desarrollo que requiere la Constitución para lograr su eficacia, por lo que la falta de actuación del legislador en dictar las mismas por un tiempo excesivamente largo, obviando el mandato constitucional concreto, infringiendo los encargos al legislador (Fernández Rodríguez, 1998), o de haberlas dictado en forma incompleta creando desigualdades, impiden la eficacia de Constitución y producen la inconstitucionalidad por omisiones legislativas, que pueden ser absolutas o totales y relativas o parciales.
Y que entre las formas judiciales de protección de la Constitución contra las omisiones legislativas inconstitucionales, se encuentra la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, fundamentada en el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mecanismo judicial que protege de forma directa a la Constitución de la inconstitucionalidad generada por la omisión del legislador, según sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1556 del 09/07/2002, caso Alfonso Albornoz Niño; N° 2073 del 04/08/2003, caso Hermann Eduardo Escarrá Malavé; N° 4615 del 24 del 13/12/2005, caso Almacenadora Caraballeda, C.A.; N° 840 del 19/07/2012, caso José Rafael García García y N° 1770 del 19/12/2012, caso Provea, con la finalidad de que sea el legislador quien produzca o complemente la ley, y no el juez, quien debe proteger la Constitución sin incurrir en excesos como legislador sustituto.
Por lo que se recomienda, en una futura Ley Orgánica de la Jurisdicción con competencia Constitucional o reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se prevea la ejecución del fallo de la mencionada acción, con un plazo para que el legislador cumpla voluntariamente y sancione la ley, y en su defecto, otra forzosa, que habilite al juez ejercer la jurisdicción normativa y fungir como legislador positivo en función de desarrollar provisionalmente la Constitución.
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